Incomparecencias – Llegar tarde o no llegar

Aprovechando los comentarios surgidos en el Foro de Ajedrez Tenerife, sobre la nueva propuesta de la FIDE de reducir el tiempo de espera a cero minutos, y que entrará en vigor el 1 de julio de 2009, intentaré resumir la normativa vigente y la nueva aprobada por la FIDE sobre el tema de referencia.

¿Qué es una incomparecencia?, Una falta de asistencia a un acto o lugar en que se debe estar presente. Es decir, no presentarse a jugar cuando debemos hacerlo. Y ¿cuándo debemos estar presentes en una partida para que no se considere que se ha incomparecido?. Para contestar esta pregunta debemos buscar en la Reglamentación existente.

En las Leyes del Ajedrez vigentes desde julio del 2005 nos encontramos los siguientes  artículos sobre las incomparecencias:

6.7 Cualquier jugador que se presente ante el tablero con más de una hora de retraso sobre la hora programada para el comienzo de la sesión, perderá la partida salvo que las bases o el árbitro decidan otra cosa.

11.1 Salvo que se haya anunciado otra cosa de antemano, un jugador que gana su partida, o que gana por incomparecencia, recibe un punto (1); un jugador que pierde su partida, o que pierde por incomparecencia; recibe cero puntos (0); y un jugador que entabla su partida recibe medio punto (1/2).

En el nuevo Reglamento que entrará en vigor el 1 de julio de 2009, el artículo 11.1 permanece invariable pero el artículo 6.7 pasa a ser el 6.6, que aparecerá así (Según traducción de las Leyes del Ajedrez publicadas en la página de la FEDA y realizada por el Comité Técnico de Árbitros de la misma):

6.6 a) El jugador que se presente ante el tablero después de comenzada la sesión de juego perderá la partida. Es decir, el tiempo permitido de retraso es de 0 minutos. Las bases de la competición podrán especificar otra cosa.
b) En el caso que las bases de la competición especifiquen otra cosa, si al comienzo de la partida no está presente ninguno de los jugadores, el jugador de blancas perderá todo el tiempo transcurrido hasta su llegada, salvo que las bases de la competición o el árbitro decidan otra cosa.

Entre el artículo actual y el que lo sustituirá advertimos varias diferencias:

1.- La hora de retraso con la que actualmente un jugador puede llegar a la partida pasa a ser suprimida. No podrá existir tiempo de retraso. Si bien es una medida que puede parecer muy drástica, creo que queda salvada al permitir la posibilidad de que las bases de la competición puedan establecer otra cosa. Una vez más las Bases del Campeonato, cobran importancia. Antes de participar en cualquier Torneo debemos leer bien las Bases del mismo para evitar sorpresas desagradables. Lamentablemente muchos jugadores competimos a menudo desconociendo totalmente las Bases específicas del Campeonato en que estamos participando.

2.- El árbitro ya no puede decidir si el jugador que llega tarde, después del tiempo especificado, puede o no jugar la partida. Actualmente el árbitro podía considerar el permitir disputar la partida, al jugador que llegaba tarde, si así lo creía oportuno. Deberá ahora regirse estrictamente por las Leyes del Ajedrez o por lo especificado en las Bases del campeonato, si regulan el tiempo de demora de un jugador desde que se inicia la partida, tal como indican las propias Leyes en el artículo que estamos señalando.

3.- El apartado b) del nuevo artículo corresponde con el artículo 6.6 del Reglamento actual, y no ha sufrido modificación.

En ocasiones el hecho de incomparecer en una partida puede acarrear sanciones más graves, si se establece de antemano en las bases de la Competición, que la pérdida del punto o la posible eliminación del Torneo. Este es el caso de la desaparecida Liga Canaria que establecía lo siguiente en referencia a las incomparecencias:

- Los equipos que presenten una incomparecencia en un tablero serán sancionados con 100 € y la perdida del punto en ese tablero.

- Los equipos que no comparezcan en su totalidad o con un número suficiente de jugadores para la disputa del encuentro (tres jugadores), serán sancionados la primera vez con la perdida del encuentro por 4-0 y una multa de 400€, si se produce por segunda vez, con la eliminación de la Liga Canaria de Clubes, no pudiendo volver a participar en la misma al menos en las dos temporadas siguientes

Otras reglamentaciones sobre de las incomparecencias en un Torneo de Ajedrez son las siguientes y que muchos desconocen:

Reglamento del Sistema Suizo:

- Un jugador que ha recibido un punto sin jugar, bien por un descanso o una incomparecencia no podrá descansar, es decir, en el caso de ser impar el número de jugadores a emparejar, no podrá ser designado como el jugador que descansa.

- A efectos de asignación de colores, los descansos y encuentros no disputados o perdidos por uno de los jugadores a causa de retraso o incomparecencia, no serán tenidos en cuenta.

- No se considera ilegal la repetición de un emparejamiento, de partida no disputada, en una ronda posterior.

Reglamento de Competiciones FIDE:

- El jugador que pierde una partida por incomparecencia debido a razones no válidas será expulsado tras una partida a no ser que el árbitro decida otra cosa.

- El jugador que haya perdido tres partidas por incomparecencia será expulsado del torneo, a no ser que las regulaciones del torneo o Árbitro Principal indiquen otra cosa.

Reglamento de Títulos Internacionales:

- No son partidas válidas de cara a la obtención de una Norma, las partidas decididas por incomparecencia, adjudicación o de manera diferente al juego sobre el tablero. Otras partidas ya comenzadas que se resuelven por incomparecencia por cualquier razón, deben ser incluidas.

- Si se da el caso que un jugador podría tener en su última ronda un oponente de tal modo que sólo necesitara jugar, pudiendo incluso perder, si el oponente incomparece, la norma será válida.

Reglamento del Sistema de Valoración:

- La partidas no jugadas, decididas por incomparecencia o por otra razón, no serán evaluadas.

- En un torneo por sistema liga, en el que no se juegue una o más partidas, los resultados a efectos de valoración se considerarán como si de un torneo suizo se tratara.

Aquí termino con el resumen sobre la normativa existente relacionada con las incomparecencias deseando que pueda serles útil en algún momento, o al menos les ayude a conocer las consecuencias que se pueden derivar de incomparecer en una partida durante un Torneo.

Sobre el autor

Miguel Ángel Arnaiz Yanes ha escrito 12 artículos en esta web.

Es Árbitro Internacional desde el año 2005. Ha arbitrado numerosos torneos internacionales a lo largo de toda la geografía española entre los que cabe destacar: XXXVI Olimpiada de Ajedrez Calviá 2004, Open Int. de Benasque, Cto. de España de Clubs de Primera División Grupo Sur, Tor. Int. de La Palma, Ctos. de Canarias, Tor. Int. Ciudad de La Laguna, Tor. Int. Villa de El Sauzal...

 

Un comentario en “Incomparecencias – Llegar tarde o no llegar”

  • Mª Carmen escrito el 31/12/2009 - 8:18

    ME PARECE MUY BUENO Y POSITIVO ESTE TIPO DE ARTÍCULOS , PARA ACLARAR E INFORMAR LAS ACTUALIZACIONES QUE SE VA REALIZANDO EN L A NORMATIVA DEL DEPORTE DE AJEDREZ, ASI LAS CONOCEMOS TODOS Y SE LAS TRANSMITIMOS A LOS NUEVOS JUGADORES QUE COMIENZA A PRÁCTICAR DICHO DEPORTE.. SALUDOS Y FELIZ AÑO 2010.

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